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El combo que les da aire a los trabajadores en relación de dependencia.

Actualizado: 14 jun 2020

Prohibición de despidos y suspensiones, sanciones para los empleadores, doble indemnización y el apoyo de la Justicia.


Desde diciembre del año pasado , al día de hoy, nos encontramos frente a un gran numero de medidas dispuestas principalmente por el Poder Ejecutivo Nacional, que hemos decidido denominar "combo" de medidas para los trabajadores en relación de dependencia, ya que el mismo viene completo, con hamburguesa, papas, gaseosa, aderezos y hasta postre.



Las medidas mas relevantes son la prohibición de despidos sin justa causa y de suspensiones y despidos por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, que se suman a la doble indemnización

Desde mi humilde lugar intentaré hacer un breve repaso de las cuestiones más importantes para poder ver la dimensión que conforman todas estas medidas juntas, sin profundizar demasiado en cada punto para lograr una lectura más amigable, y que el lector se lleve una breve noción de cada una.

Dicho eso, comencemos con el DNU 329/2020 que dispuso, a partir del día 31/03/2020, la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, despidos y suspensiones de empleados por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días; y hace pocos días se publicó el DNU 487/2020 que prorrogó estas medidas por 60 días más a partir del 31/05/2020.

Los despidos que se hagan en violación de esta norma serán nulos, es decir que no producirán efecto alguno, manteniendo vigente las relaciones laborales.

Sin embargo el DNU exceptúa de la prohibición a las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.


"Art. 223 BIS. Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661."

Este último es una puertita abierta que permite a las partes (trabajador y empleador) acordar suspensiones, estableciendo una suma de dinero en compensación, de carácter no remunerativo (no están sujetos a aportes y contribuciones, pero si a Obra Social y ART) correspondiente a un porcentaje del salario habitual, utilizando un acuerdo marco previamente homologado por el Ministerio de Trabajo.

La situación actual de emergencia sanitaria, que profundiza aún más nuestros constantes problemas económicos, obliga de alguna manera, sin perjuicio de su constitucionalidad o no, que se dicten este tipo de medidas a través de Decretos de Necesidad y Urgencia.

Si las mismas no se tomarán, posiblemente hoy estaríamos con un alto grado de desocupación, y una crisis todavía más profunda. Basta con mirar países como Estado Unidos, que no optaron por este tipo de soluciones, y hoy tiene una de las tasas de desempleo más altas de su historia.

Es decir que desde esta visión, lo que justifica estas prohibiciones es la SOLIDARIDAD y la PROTECCIÓN del trabajador, lo cual implica un esfuerzo de ambas partes que se canaliza a través del art 223bis de la LCT, donde el trabajador conserva su puesto de trabajo, resignando una parte del salario, y el Empleador sin realizar un despido, logra conservar a los trabajadores en sus puestos reduciendo salarios y pagando menos cargas tributarias.

Algo que se le Critica al Decreto, más allá de establecer la nulidad de los despidos, es que no establece sanciones para los empleadores que igualmente actúen de forma contraria a lo que establece el DNU. .

Sin embargo encontramos, en la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 174/2020 del Ministerio de Trabajo, que establece sanciones económicas para aquellos empleadores que produzcan despidos durante el tiempo que exista la prohibición.

Las multas son de entre el 30% al 200% del valor mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), vigente al momento de la constatación de la infracción por cada trabajador afectado.

Hoy el SMVM es de $ 16.875, por lo que la sanción aplicable, en la Provincia de Buenos Aires, podría ser de $ 5.062,50 a $ 33.750, por cada trabajador afectado.


No va que el 13 de diciembre de 2019 se dictó el DNU 34/2019 el cual establece que frente a un despido sin justa causa, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización doble conforme a la legislación vigente, respecto de todos los rubros indemnizatorios.

Aclarando, que la duplicación no se aplicará a los contratos de trabajo que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto. Esto es así, para no perjudicar las nuevas contrataciones de trabajadores, ya que si se aplicara también en estos casos ningún empleador tomaría nuevos empleados por el alto riesgo económico que conllevaría un eventual despido.


La doble Indemnización esta vigente hasta el 9 de junio de 2020, y todavía no ha sido prorrogada.

Saliendo un poco de la letra de los decretos y resoluciones. ¿Qué pasa con el actuar de la justicia frente a los reclamos de trabajadores en este tipo de situaciones?

Actualmente es casi unánime en todo el país el criterio de los Juzgados y Tribunales de Trabajo, que frente al planteo de un trabajador que fue despedido, y acude a la justicia para que se lo reinstale en su puesto de trabajo, los jueces deciden su re instalación, en el marco de una medida cautelar, es decir sin analizar la cuestión de fondo, fijando multas por cada día que tarda el empleador el cumplir con dicha orden judicial.

Nos encontramos frente a medidas excepcionales, que en situaciones excepcionales como las que estamos atravesando, son necesarias. Y en ese sentido, el actuar de la Justicia está acompañando este criterio. Que son controvertidas las decisiones, no hay duda. Pero es necesario un esfuerzo de todos para poder transitar esto de la mejor manera posible, protegiendo a los trabajadores que siempre son la partes mas débil de la relación laboral, y que para emparejar esta desigualdad, hoy gozan de este "combo" completo.

Gracias por tomarse el tiempo.

 
 
 

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